Respuestas breves a las dudas que más nos plantean en el despacho, ordenadas por área.
La información de esta página es de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Cada caso depende de sus circunstancias concretas y de la normativa vigente en cada momento. Antes de tomar cualquier decisión, consulta tu situación con nosotros.
Con carácter general, el plazo para reclamar por los daños personales es de un año, contado desde que el perjudicado se recupera o desde que quedan determinadas las secuelas. Ese plazo se interrumpe al presentar una reclamación formal a la aseguradora, lo que permite ganar tiempo mientras se negocia. Aun así, conviene no apurarlo: cuanto antes se documente el caso, más sólida resulta la reclamación.
Se aplica un baremo legal que valora por separado las lesiones temporales, las secuelas y los perjuicios económicos, teniendo en cuenta la edad, los días de curación y el grado de secuela. A eso se suman los gastos médicos y los daños materiales del vehículo. Dos accidentes aparentemente parecidos pueden arrojar cifras muy distintas según cómo estén documentados los informes médicos.
Lo primero, no declarar sin abogado. Una declaración precipitada condiciona todo el procedimiento posterior y es difícil de corregir después. Conviene reunir cuanto antes la documentación relacionada con los hechos y revisar el contenido de la denuncia con un letrado antes de la citación judicial.
La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones, con un límite máximo de setenta y dos horas. Transcurrido ese plazo, el detenido debe quedar en libertad o ser puesto a disposición judicial. Durante todo ese tiempo tiene derecho a asistencia letrada y a ser informado de los hechos que se le atribuyen.
Sí. Todo detenido tiene derecho a designar abogado de su confianza y, si no lo hace, se le asigna uno del turno de oficio. Puedes solicitar que se avise a un letrado concreto en el momento de la detención, y también puede hacerlo un familiar en tu nombre.
Cuando ambas partes están de acuerdo y existe un convenio regulador firmado, el procedimiento es bastante más rápido y económico que uno contencioso. Los plazos concretos dependen sobre todo de la carga de trabajo del juzgado. Si hay hijos menores interviene el Ministerio Fiscal, lo que añade algún trámite.
Sí, a través de un procedimiento de modificación de medidas, siempre que se acredite un cambio sustancial y duradero en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarla: una variación relevante de ingresos, nuevas cargas familiares o un cambio en las necesidades de los hijos.
El impuesto de sucesiones debe liquidarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros meses. Conviene no dejarlo correr: presentar fuera de plazo genera recargos que encarecen la herencia de forma innecesaria.
Sí. Cabe renunciar a la herencia o aceptarla a beneficio de inventario, una figura que limita la responsabilidad del heredero a los bienes recibidos, de modo que no responde con su patrimonio personal. La decisión debe tomarse conociendo antes la situación patrimonial completa.
El plazo es de veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Es un plazo de caducidad, no de prescripción: si se agota, se pierde el derecho a reclamar sin posibilidad de recuperarlo. Es la razón por la que insistimos tanto en consultar de inmediato.
El procedente es aquel cuya causa el juzgado considera acreditada, y no genera indemnización más allá del finiquito. El improcedente es aquel cuya causa no se acredita o cuya forma es defectuosa: la empresa debe entonces optar entre readmitir al trabajador o indemnizarle. Existe además el despido nulo, reservado a supuestos de vulneración de derechos fundamentales o situaciones especialmente protegidas, que obliga a la readmisión.
Solo si concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siguiendo el procedimiento legal de modificación sustancial de condiciones y respetando el preaviso. Si no se cumplen esos requisitos, la medida es impugnable y, en determinados casos, el trabajador puede solicitar la extinción del contrato con derecho a indemnización.
Sí. Frente a la resolución del INSS cabe presentar una reclamación previa dentro del plazo que indica la propia resolución y, si se desestima, demanda ante el juzgado de lo social. Una denegación inicial es frecuente y no significa que no exista derecho: muchas se revierten aportando informes médicos mejor orientados a los criterios que se valoran.
La incapacidad permanente total inhabilita para la profesión habitual, pero no impide desempeñar otra distinta que sea compatible con las limitaciones reconocidas. La absoluta y la gran invalidez tienen un régimen distinto y más restrictivo. En cualquier caso conviene comunicar la situación a la entidad gestora antes de iniciar una nueva actividad.
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